Protege tus creaciones intelectuales bajo el derecho de autor

 

Autor: Eduardo Rodríguez

 

¿Cuáles obras protege el derecho de autor en Rep. Dom.?
En la República Dominicana, el derecho de autor abarca la protección de cualquier obra literaria, artística o científica que sea susceptible de divulgación, fijación o reproducción; mediante cualquier medio o procedimiento existente o, que esté por inventarse.

Esta amplia definición comprende una variedad de creaciones del ingenio humano, incluyendo las creaciones que pueden protegerse bajo el derecho de autor y, la legislación de propiedad industrial. Por ello, en República Dominicana se percibe una delicada línea divisoria entre la propiedad Industrial y el derecho de autor.

 

Importancia de proteger tus creaciones bajo la Ley No. 65-00
La normativa sobre derechos de autor establece de forma explícita, que las obras comprendidas dentro de su ámbito de protección quedan resguardadas desde el instante de su creación, independientemente del formato o medio en el que se presenten.

No obstante, la legislación recomienda realizar los registros correspondientes en la Oficina Nacional de Derecho de Autor. Este proceso garantiza que la obra obtenga una fecha de certeza, lo cual simplifica la defensa de sus derechos de autor.

El principal objetivo de este registro es comprobar la originalidad de la obra y, confirmar que el solicitante es efectivamente su creador.

 

El derecho de autor amplía la protección de tus creaciones
La intersección entre la propiedad industrial y el derecho de autor es un tema importante. Por ejemplo: en el diseño de patrones textiles para casas, los patrones pueden protegerse en el ámbito de la propiedad industrial y, en el del derecho de autor.

A pesar de que al obtener la protección mediante el derecho de autor puede ser más laxa, los titulares pueden registrar sus creaciones ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), para ampliar su protección.

Otro ejemplo interesante son los diseños industriales. Aunque su protección y registro dependen de cumplir con los criterios de la Ley No. 20-00, en el derecho de autor estos diseños también están amparados.

Igualmente, usar líneas para crear un patrón puede protegerse tanto por el derecho marcario como por el derecho de autor, lo cual evidencia la complejidad y fluidez de las leyes que salvaguardan las creaciones intelectuales en diversos contextos y formas.

 

Mecanismos de defensa del derecho de autor vs. la propiedad industrial
En la República Dominicana, la propiedad industrial y el derecho de autor funcionan bajo premisas distintas; sin embargo, ambos prohíben a terceros el uso de la creación o signo distintivo sin la autorización expresa de su titular.

Tanto la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial como la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, protegen estas figuras mediante mecanismos judiciales y administrativos, que están diseñados para defender los derechos de la propiedad industrial y los derechos de autor.

Los artículos 73 y 74 de la Ley 20-00, establecen prohibiciones específicas para registrar marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, entre otros. Destacamos que el artículo 74 en su apartado “g”, incluye una prohibición contra el registro de signos que infrinjan los derechos de autor.

De esta forma, un signo cuyo registro constituya una violación a derechos de autor, puede ser objeto de acciones administrativas y judiciales previstas en la Ley 20-00. Dichas acciones pueden resultar en su rechazo, anulación o la imposición de sanciones más severas; considerando que dicha violación constituye un acto de competencia desleal.

Igualmente, la protección marcaria y de derecho de autor tienen naturalezas distintas. En las marcas, se otorga una protección prácticamente imprescriptible, con la única obligación de renovar cada diez años el derecho. En el derecho de autor, la duración de los derechos patrimoniales está contenida en la ley y, se extiende hasta 70 años luego del fallecimiento del autor.

 

Sanciones para infracciones de derechos de autor
La legislación dominicana sobre derecho de autor establece sanciones rigurosas, para quienes violen los derechos patrimoniales y morales de un autor. Estas sanciones pueden oscilar entre seis (6) meses a tres (3) años de prisión, además de multas que varían de 50 a 1,000 salarios mínimos. Estas medidas punitivas no excluyen la posibilidad de demandas civiles, para compensación por daños y perjuicios causados.

De manera similar, para quienes infrinjan los derechos relacionados con marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, indicaciones geográficas, etc., la ley estipula penas idénticas, que comprenden de seis (6) meses a tres (3) años de cárcel y, multas de 50 a 1,000 salarios mínimos. Como en el caso anterior, estas acciones también abren la puerta a demandas civiles para el resarcimiento de los daños y perjuicios infligidos.

En situaciones donde un individuo posea una patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial, la Ley 20-00 se limita a reconocer compensaciones a través de la vía civil.

Por lo tanto, si una persona tiene protección para un diseño industrial como por derecho de autor, dicha persona podría optar por la vía penal para perseguir a aquéllos que infrinjan su derecho. De esta forma, obtendría una ruta más directa y, potencialmente, más disuasoria para proteger sus creaciones.

 

Estrategia eficaz para proteger sus derechos ante terceros
El uso del derecho de autor es relativamente menor, en comparación con el uso del derecho marcario, patentes, diseños industriales, etc. No obstante, la protección que proporciona la legislación dominicana (aunque no aplica en todos los escenarios), es igual y -en algunos casos- supera la protección que ofrece la propiedad industrial.

En vista de esto, vemos cómo el derecho de autor desempeña un papel fundamental en la defensa de las creaciones intelectuales. Este rol puede aprovecharse de manera preventiva e incluso coercitiva, ofreciendo herramientas y elementos de presión más contundentes que los de la propiedad industrial.

Por lo tanto, efectuar los registros pertinentes y, asegurar la protección que brindan la Ley 20-00 y la Ley 65-00 (cuando apliquen), representa la estrategia más eficaz para que los propietarios, creadores o autores protejan sus derechos ante terceros.

Este enfoque integral, no solo salvaguarda sus creaciones de manera más completa y prolongada, sino que también fortalece su posición frente a posibles infracciones.

 

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