4 retos para entidades financieras inscribir en SEGM las garantías mobiliarias

15 noviembre 2023

Autores: Máximo Melo y Sebastián Jiménez

La implementación del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), mediante el reglamento de aplicación de la Ley 45-20 sobre Garantías Mobiliarias, revolucionó cómo las personas con sus bienes muebles garantizan sus créditos, así como la protección que brinda dicha garantía.

A medida que la tecnología continúa transformando los procesos comerciales y de acceso a la información, el SEGM se ha convertido en una herramienta esencial para formalizar las garantías otorgadas para los préstamos. No obstante, este sistema también presenta algunos desafíos que deben solucionarse, para garantizar a los usuarios -especialmente a los del sector financiero- su efectividad y confiabilidad a largo plazo, de los cuales hemos seleccionado los que a la fecha consideramos más relevantes y expondremos en el presente artículo.

1. SEGM no presenta lineamiento claro para inscribir bienes genéricos
La aplicación exitosa del SEGM estará sujeta -en gran medida- a la información que proporcionen las partes interesadas en la formalización de las garantías.

Si bien la Ley 45-20 permite la inscripción de diversos rangos sobre los bienes muebles susceptibles de afectarse bajo una garantía mobiliaria, el reglamento de aplicación de la Ley 45-20 no dispone un lineamiento claro para inscribir los bienes genéricos. De esta forma, se crearía la posibilidad describir de varias formas un mismo bien.

Para prevenir esto, sería más conveniente si en el SEGM crean campos que permitan individualizar a una mejor escala los bienes genéricos. De esta manera, al usuario consultar en el sistema este tipo de bien, le permitirá identificar de forma fehaciente las afectaciones que pueda tener dicho bien mueble genérico.

2. Falta de limitación de actuaciones registrales de los sub-usuarios
El usuario encargado de publicitar -mediante el aviso de inscripción- es el único responsable de la información que ingresa en la base de datos del SEGM, incurriendo dicho usuario en responsabilidad civil y penal conforme a la Ley 45-20.

Por otro lado, en base al reglamento de aplicación, la figura de los sub-usuarios no se reputa como un usuario individual, sino que estarán amparados bajo el usuario principal.

El desafío que enfrentan las entidades de intermediación financiera y las oficinas de abogados es que, el SEGM permite que los sub-usarios creados por el usuario principal pueden modificar y cancelar los avisos de garantías mobiliarias creadas por otro(s) sub-usuario(s) o por el mismo usuario principal. En consecuencia, esto crearía inseguridad en el manejo y control de los datos proporcionados.

Para evitar este impase, lo ideal sería que el SEGM permita al usuario principal limitar las actuaciones registrales dentro del SEGM en cada sub-usurario creado. En otras palabras, facultar al usuario principal para que determine cuáles de los sub-usuarios creados pueden inscribir, cancelar o modificar asientos dentro del SEGM.

3. La información registrada en el SEGM no se valida, en base en el contrato de préstamo.
El SEGM es un archivo electrónico de acceso remoto que opera con formularios electrónicos preestablecidos. Este sistema se aplica como un requisito de publicidad y no de registro de las garantías.

Actualmente no existe un órgano o autoridad competente que valide la información publicitadas en el SEGM, en base al contrato de préstamo mediante el cual se constituye la garantía mobiliaria. Por lo tanto, los acreedores tendrían la exclusiva responsabilidad de validar que la información cargada al sistema es conforme a que su deudor le otorgó como garantía del préstamo.

4. El SEGM no permite la inscripción masiva de bienes muebles otorgados en garantía.
Una amplia cantidad de inversionistas en la República Dominicana, recurren a financiamientos otorgados por las entidades de intermediación financiera para la construcción y operación de sus proyectos, incluyendo hoteles y parques de energía renovable. En este tipo de financiamientos se otorgan como garantía los bienes muebles que son de vital importancia para la exitosa operatividad del proyecto, los cuales suelen comprender un volumen extenso de bienes muebles.

Considerando que la inscripción es fundamental para garantizar la integridad, validez y la ejecución de las garantías mobiliarias, el SEGM no facilita ni agiliza la inscripción masiva de los bienes muebles otorgados en garantía a favor de un tercero. Esto resulta en un incremento de tiempo y costos para los usuarios y oficinas de abogados, al tener que inscribir individualmente todos los bienes muebles otorgados en garantía en el SEGM.

Por ejemplo, si en un proyecto hotelero o de energía alternativa se otorga en garantía tres o cuatro mil bienes muebles a favor de sus acreedores, estos deberán insertarse uno por uno en el SEGM haciendo constar  todos los detalles que permitan individualizar dichos bienes muebles.

Como el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) es el órgano encargado de la implementación del SEGM, sería ideal si el MICM pudiese crear un mecanismo que permita cargar en dicho sistema el listado de los bienes muebles bajo especificaciones preestablecidas, como antes se realizaba en el extinto portal de Registro de Transición al Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (START).

Un sistema en evolución y con desafíos por superar
El SEGM es una herramienta que procura fomentar la publicidad de las garantías mobiliarias y, brindar seguridad para el acceso al financiamiento. Sin embargo, en vista de los retos actuales y, ante la falta de claridad en ciertos aspectos de la Ley 45-20 y de su reglamento de aplicación; es esencial que el SEGM continúe evolucionando y aplicando mejoras eficientes que potencien sus beneficios.

Si sistema supera alguno de estos retos actuales, permitirá a los usuarios aprovechar la innovación que trae consigo el SEGM, mejorar la operatividad del sistema y, eficientizar el tiempo empleado en la inscripción de las garantías mobiliarias.

 

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