Aspectos importantes sobre Cumplimiento de Ley Contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

7 Junio 2018

La Rep. Dom. se encamina hacia una legislación más fortalecida frente a la prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

DGII anuncia normas generales de cumplimiento obligatorio para los sujetos obligados

En el mes de enero de 2018, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó cinco normas generales cuyas disposiciones deben cumplir todos los sujetos obligados, designados por la Ley 155-17.

Los sujetos obligados se dividen en financieros y no financieros. La DGII es el órgano supervisor de los sujetos obligados no financieros para el cumplimiento de la Ley 155-17.

De acuerdo a lo establecido en dicha ley, dentro de los sujetos obligados no financieros figuran:

– Abogados
– Notarios
– Contadores
– Empresas de factoraje
– Personas físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual a la compra y venta de vehículos de motor, barcos y aviones
– Agentes inmobiliarios
– Empresas constructoras
– Fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública
– Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas
– Empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de armas de fuego
– Casas de empeño

Para cada sector al que corresponden los sujetos obligados no financieros, la DGII publicó las respectivas normativas sectoriales de cumplimiento obligatorio por parte de los mismos.

Requerimientos de las normas dictadas por la DGII

Algunos de los aspectos generales que establecen las normas de la DGII son los siguientes:

– Los requisitos para nombrar un Oficial de Cumplimiento.

– Es obligatoria la certificación de no antecedentes penales para futuras contrataciones de empleados y la realización de capacitaciones sobre prevención de lavados de activos a todos los empleados.

– Requerimientos que deben incluirse en el manual de cumplimiento de la empresa.

– Obligación de intercambiar información y estadísticas de información de clientes con la DGII.

– Establece el régimen de regularización y fiscalización de la DGII para sancionar las acciones u omisiones de incumplimiento por parte de los sujetos obligados no financiero y de los empleados de la compañía.

Aplicación de las disposiciones de la Ley 155-17

En el mes de noviembre del año 2017, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento 408-17 de aplicación general de la ley de Lavado de Activos y el Reglamento 407-17 sobre el Congelamiento de Bienes o Activos vinculados a personas o entidades sancionadas por terrorismo.

El Reglamento 408-07 tiene por objeto facilitar la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 155-17, aportando claridad respecto de las responsabilidades y procesos que deben asumir los sujetos obligados de cara a la prevención del lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.

A su vez, el reglamento 408-07 contiene disposiciones que permiten identificar la persona física que es beneficiario final de una persona jurídica, así como las informaciones mínimas que se debe requerir a dicha persona jurídica.

Adicionalmente, este reglamento indica que los sujetos obligados deben realizar auditorías externas que fiscalicen y evalúen el cumplimiento de las legislaciones, políticas y procedimientos internos de prevención de lavado de activos.

Sobre las Pruebas Fehacientes de Pago

Un aporte relevante del Reglamento 408-17 es que define los medios que dan fe de la liquidación o el pago de las transacciones estipuladas en el Artículo 64 de la Ley 155-17.

Conforme a lo que indica el Reglamento, se consideran como pruebas fehacientes de pago los “depósitos en cuentas bancarias, cheques, transferencias nacionales o internacionales, tarjetas de crédito o de débito u otros instrumentos financieros.”

Las pruebas fehacientes de pago serán exigibles por la DGII, Notarios Públicos y Registradores Mercantiles y de Títulos, a partir de la emisión de unos instructivos por parte de las autoridades competentes.

Implementación de la Debida Diligencia en los Clientes

El Reglamento 408-07 establece los casos en que los sujetos obligados deben  implementar la debida diligencia previa a iniciar la relación comercial con los clientes. Dicho Reglamento, otorga el plazo de un año -a contar desde la emisión del reglamento- para actualizar la debida diligencia de los clientes actuales.

Debida Diligencia Ampliada para las Personas Expuestas Políticamente

En el caso de los clientes que son Personas Expuestas Políticamente (PEP) -el Reglamento especifica los criterios para ser considerado como una PEP- se les debe realizar una debida diligencia ampliada.

Previo al inicio de la relación comercial con los clientes PEP, se debe de obtener la aprobación de la alta gerencia del Sujeto Obligado.

Congelamiento Preventivo de Bienes o Activos

El Reglamento 407-17 se enfoca en los procedimientos para el congelamiento preventivo de bienes o activos, conforme indiquen las listas emitidas por la ONU de personas sancionadas por terrorismo o las listas emitidas por las autoridades dominicanas de personas sancionadas por terrorismo.

En vista de ello, los sujetos obligados deben revisar constantemente las actualizaciones de dichas listas para proceder con las medidas de congelamiento de bienes o activos que las mismas instruyan.

En relación a la inclusión y exclusión de personas y entidades sancionadas por terrorismo en las listas de la ONU, el reglamento 407-17 establece las vías y criterios correspondientes.

Camino hacia una legislación más fortalecida

Las normas generales dictadas por la DGII y Los Reglamentos 408-07 y 407-17 encaminan a República Dominicana  hacia una legislación más fortalecida frente a la prevención del lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.

Como país miembro del Grupo Acción Financiera Internacional de Latinoamérica (GAFILAT), mediante estas resoluciones se da cumplimiento a los parámetros normativos establecidos por el GAFILAT para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

 

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