Beneficios de la nueva Ley No. 51-23 de tratamiento especial tributario
Autor: Sylvio Hodos
La Ley No. 51-23, que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria hasta el 20 de diciembre de 2023; entró en vigor el 10 de agosto de 2023, sin embargo aún no tiene norma de aplicación.
A continuación destacamos los beneficios de la nueva Ley No. 51-23:
Procedimiento de fiscalización abreviada, para fiscalizaciones en curso de ISR o ITBIS.
Para este procedimiento, todo contribuyente que esté sometido a una fiscalización de escritorio (excluyendo fiscalizaciones externas, contribuyentes sometidos a un proceso judicial penal tributario y, contribuyentes sometidos a una investigación por delitos tributarios) del ISR o del ITBIS; podrá solicitar físicamente en Administraciones Locales de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y mediante su Oficina Virtual (OFV), la aplicación del procedimiento de fiscalización abreviada (previsto por la Ley 51-23).
Luego de depositar dicha aplicación, la DGII responderá al contribuyente con la aceptación o rechazo de la solicitud, en un plazo no mayor de 30 días calendarios. En caso de rechazo, o de inconformidad con el acto de acogencia o su monto, el contribuyente podrá apelar en reconsideración ante la DGII y en la justicia ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
El procedimiento de fiscalización abreviada permite al contribuyente solicitar la terminación anticipada de su fiscalización en curso. Para el ISR le aplicaría una Tasa de Procedimiento Abreviado (TPA) equivalente al promedio de la Tasa Efectiva de Tributación (TET) -previsto por la Norma 07-14 para los ejercicios fiscales de los años 2019, 2021 y 2022- o; para los ejercicios fiscales abarcados por dicha fiscalización; el promedio de la TET que resulte mayor.
En el caso del ITBIS, la TPA será equivalente al setenta por ciento (70%) de la TET, en las mismas condiciones.
Una vez notificada la resolución de determinación mediante procedimiento de fiscalización abreviada, para realizar el pago el contribuyente dispondrá de un plazo no mayor de 30 días calendarios, so pena de nulidad de dicho procedimiento.
Facilidades de pago para deudas tributarias, incluyendo de ejercicios fiscales 2016-2021
La Ley No. 51-23 prevé facilidades de pago para las deudas tributarias, correspondientes a los períodos fiscales desde 2016 hasta el año 2021, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen.
a) Deudas tributarias originadas en determinaciones de la administración tributaria en proceso de reconsideración o, recurridas ante la jurisdicción contencioso administrativa, y existentes durante la entrada en vigencia de la Ley No.51-23. Estas deudas podrán saldarse realizando un pago único del 70% del capital de los impuestos determinados, sin recargos por mora ni intereses indemnizatorios.
b) Deudas provenientes de declaraciones ordinarias, autoliquidaciones o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, se saldarán con el pago del 100% de los impuestos, con hasta 6 meses de intereses máximo (6.60%) a una tasa del 1.10% mensual; salvo soliciten un pago fraccionado al momento de acogerse. En este caso, deberá ademar dicha tasa del 1.10% mensual sobre la suma debida, hasta el pago completo.
Quedan excluidas de estas facilidades, las deudas provenientes del procedimiento abreviado de fiscalización del punto anterior y, en el pago de la contribución de residuos sólidos.
Si la resolución de determinación de la deuda tributaria, está en proceso de recurso en sede administrativa o jurisdiccional, la parte recurrente deberá desistir del recurso en curso a más tardar 3 días hábiles. Dichos días son contados a partir de la notificación de la aceptación a la solicitud de acogencia (no antes, pues la acogida debe recibirse antes del desistimiento) de las facilidades de pago.
Los interesados en acogerse a dichas facilidades de pago puede hacerlo completando y remitiendo presencialmente el formulario habilitado por la DGII a este efecto, ante la Administración Local DGII correspondiente, o a través de su Oficina Virtual DGII (OFV), a más tardar el 20 de diciembre de 2023.
La DGII teniendo un plazo de 45 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud de acogencia. Si la administración no contesta en el plazo señalado, no podrá interpretarse como una aceptación tácita. En caso de rechazo de la solicitud, la DGII emitirá un acto debidamente motivado, susceptible del recurso de reconsideración y del recurso contencioso tributario.
En caso de acogencia, el pago deberá realizarse en el plazo de 3 días hábiles, a partir de la notificación del acto de acogencia en el caso de un pago único del 70% del capital de los impuestos determinados.
Para las declaraciones ordinarias o autoliquidaciones o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, se saldarán mediante el pago del 100% del impuesto y hasta la suma de 6 meses de intereses, con una de estas condiciones:
– En una sola cuota pagadera dentro del plazo de 120 días calendarios o;
– Puede fraccionarse dicho pago en hasta 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, quedando sujeto el acuerdo de pago a los intereses indemnizatorios correspondientes.
Prescripción y extinción eventual de las deudas tributarias correspondientes a ejercicios fiscales 2015 y anteriores, si se cumplen ciertos requisitos
La Ley No. 51-23 declara prescritas todas las deudas fiscales provenientes de ejercicios hasta el año 2015, procediendo de obligaciones tributarias generadas a partir de las declaraciones juradas, presentadas por el contribuyente vía la Oficina Virtual y, que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 51-23 están pendientes de pago en la cuenta corriente del contribuyente.
Esto aplica únicamente para los siguientes conceptos, si no cuentan con una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada a favor de la DGII, o que haya adquirido el carácter de deuda firme por la no interposición de recurso alguno en el plazo de ley:
– Impuesto Sobre la Renta (ISR).
– Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
– Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
– Impuesto Sobre Activos (ISA).
– Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
– Impuestos a las zonas francas.
– Impuestos a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.
– Los impuestos correspondientes al ejercicio 2015, aunque su exigibilidad de pago de una de sus cuotas sea en un ejercicio fiscal posterior, con excepción de los anticipos del ISR.
Para dicha prescripción, las personas físicas, jurídicas, entes sin personería jurídica y las sucesiones indivisas califican, primeramente si sus respectivas deudas presentan estas características:
a) Deudas provenientes de obligaciones tributarias exclusivamente de administración declarativa. Se refiere a las deudas generadas a partir de la presentación de una declaración jurada, realizada por el contribuyente en la Oficina Virtual (como por ejemplo el ISR), hasta el año 2015. que consten en la cuenta corriente del contribuyente a la fecha de cada barrida tecnológica.
b) Deudas en proceso de fiscalización de escritorio al momento de la entrada en vigor de la Ley No. 51-23.
c) Deudas por obligaciones tributarias de administración declarativa o presentativa, generadas desde el 2016 hasta el 2021. La presentativa requiere que el contribuyente ponga en conocimiento a la administración tributaria, el hecho generador de la obligación tributaria vía la presentación del acto o contrato jurídico de manera presencial (por ejemplo un contrato de venta de inmueble).
Para calificar para dicha prescripción de oficio, los contribuyentes deben cumplir con lo siguiente:
– Estar al día en la presentación de todas las declaraciones y, pago de los impuestos correspondientes a los ejercicios y períodos fiscales del 2016 en adelante. Por ello, las facilidades de pago presentadas anteriormente ayudan a cumplir con este requisito.
– No pueden haber presentado estas declaraciones (desde el 2016 hasta la fecha), sin operaciones (en cero) o con pérdidas, si el volumen de ingresos brutos reportado por dichos contribuyentes es inferior al que conste en el sistema de información cruzada de la DGII.
– No deben tener en curso o estar sujeto a un proceso penal tributario.
– No deben estar siendo sujeto de una fiscalización en curso o de una investigación tributaria.
En el mismo tenor, prescribirán de oficio los saldos a favor originados en ejercicios y períodos fiscales hasta el 2015, salvo los saldos a favor revisados por la DGII mediante una fiscalización.
La primera y la segunda barrida tecnológica se realizaron el 29 de septiembre y el 31 de octubre pasados; sin embargo, varios contribuyentes calificados para dichas barridas, no recibieron la certificación de prescripción prometida.
Por ello, es importante analizar los presupuestos legales de calificación, para obtener efectivamente dicha certificación en las próximas barridas, que ocurrirán los días 30 de noviembre y 29 de diciembre de 2023.