Constancia fehaciente de pago requerida para suscripción o traspaso de acciones en Registro Mercantil
24 Julio 2018
El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes mediante la Resolución No. 147-2018 emitió el instructivo para que el Registro Mercantil proceda con respecto a la exigibilidad de Constancias Fehacientes de Pago, conforme a la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y su Reglamento de Aplicación No. 408-17.
Este reglamento dispone que al momento de suscribir o traspasar acciones/cuotas sociales que superen el monto de $250,000.00 pesos dominicanos, es obligatorio mostrar una constancia fehaciente de pago para registrar la documentación societaria ante el Registro Mercantil.
Entre los documentos permitidos como constancia fehaciente de pago figuran los siguientes:
-Fotocopia del cheque emitido;
-Fotocopia de la constancia de transferencia nacional o internacional;
-Fotocopia del recibo de depósito realizado por ventanilla en el Banco;
-Voucher, extracto o comprobante de la tarjeta de crédito/débito con la cual se realizó el pago o la liquidación;
-Certificación emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional;
-Otros instrumentos financieros que constituyan medios de pago distintos al efectivo, que dan fe a la liquidación o el pago.
Las disposiciones de la Resolución No. 147-2018 aplican para los registros de documentos que suscriban o transfieran acciones/cuotas sociales y de aumentos de capital de cualquier tipo de sociedades, consorcios, joint ventures y empresas individuales de responsabilidad limitada, dentro de los umbrales exigidos por la Ley No.155-17.