El art. 56 de Ley No. 2-23 sobre Recurso de Casación: herramienta eficiente para las empresas combatir litigios temerarios
Autor: Camilo Caraballo
Largos procesos judiciales: un reto para las empresas
Las sociedades comerciales constantemente se enfrentan a largos procesos judiciales, que con el tiempo se eternizan, siendo esta una problemática inducida por las estrategias procesales que asumen sus adversarios, derivada del asesoramiento de sus representantes legales.
Este inconveniente conlleva un costo económico innecesario para las empresas y, sin lugar a dudas, impacta negativamente en su imagen corporativa frente a la sociedad en general (clientes, colaboradores, proveedores, etc.).
Para combatir estas dificultades y agilizar los procesos judiciales, es posible hacer uso del artículo 56 de la Ley No. 2-23 sobre Recurso de Casación. En este artículo abordaremos en qué consiste esta novedosa herramienta legislativa, sus beneficios e importancia.
Innovación en el procedimiento casacional
El congreso dominicano marcó un hito en la historia de la justicia local, al promulgar en enero del 2023 la Ley No. 2-23 sobre Recurso de Casación, la cual regula dicho recurso en materia civil, comercial, laboral y tierras.
Esta legislación introdujo innovaciones al procedimiento casacional, que propugnan y conducen hacia un cambio en la cultura procesal de la República Dominicana. Dentro de estos cambios e incorporaciones de nuevas figuras jurídicas, destacamos los siguientes:
a) Reduce los formalismos para interponer recursos de casación. Por ejemplo, elimina la necesidad de obtener un auto de emplazamiento, celebración de audiencia innecesaria -y por puro formalismo- ante la Suprema Corte de Justicia.
b) Introduce nuevos filtros de acceso al recurso o admisibilidad de este, en especial el denominado “interés casacional”
c) Elimina el carácter suspensivo del recurso de casación, el cual está limitado para las sentencias expresamente indicadas en la nueva ley.
d) Establece la potestad para la Corte de Casación de emitir un fallo directo, es decir, de decidir el fondo de un asunto en las condiciones excepcionales establecidas por la referida ley, sin necesidad de remitir el caso nuevamente a una corte de apelación.
Gracias a estas y otras novedades procesales, entendemos que esta reforma al procedimiento de casación procura lograr en el tiempo, cierta coherencia en los criterios sostenidos por el Poder Judicial.
También, esta reforma persigue alcanzar una importante y necesaria agilización del procedimiento de casación y -en general- de los procesos judiciales; para así cumplir con el mandato del artículo 69 de la Constitución dominicana, el cual establece que toda persona física o jurídica tiene el derecho a “obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”.
Sanciones económicas para prevenir el uso abusivo del recurso y la litigación temeraria
Es así como, para otorgarle celeridad a los procesos judiciales, el artículo 56 de la Ley No. 2-23 incluye sanciones para enfrentar el uso ¨abusivo, temerario o de mala fe¨ de la vía recursiva de la casación; pues teníamos la tradición de ejercer los recursos de casación con la única finalidad de dilatar injustificadamente los litigios en los que una parte no resultó favorecida o, que previsiblemente entiende que no será favorecida.
De este modo, la Ley No. 2-23 establece que, cuando una parte interponga un recurso de casación ¨abusivo, temerario o de mala fe¨, su adversario tendrá la posibilidad de solicitar que la parte recurrente y su representante legal, sean condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil; como también de las correspondientes indemnizaciones por responsabilidad civil.
Asimismo, la Ley le otorga a la Corte de Casación, la posibilidad de sancionar hasta de oficio con una multa civil, a la parte recurrente y sus abogados que interpongan un recurso de casación notoriamente inadmisible y abusivo.
De hecho, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia tomó la iniciativa de aplicar la herramienta legislativa del artículo 56 de la Ley No. 2-23 (mediante sentencia No. SCJ-PS-23-2659), al imponer o condenar a la parte recurrente y sus representantes legales, al pago de una multa ascendente a DOP 120,750.00 pesos dominicanos. Esto con motivo de que, la parte recurrente y sus representantes legales interpusieron un recurso de casación notoriamente inadmisible y, por tanto, devenir en un recurso claramente ¨abusivo, temerario o de mala fe¨.
Herramienta jurídica adicional para agilizar los procesos judiciales
Definitivamente el artículo 56 de la Ley No. 2-23 es un gran aporte procesal que beneficia a todos los usuarios del sistema de justicia dominicano, pues pudiera lograr la agilización de los procesos judiciales. Por lo cual, la República Dominicana lograría un cambio positivo en su cultura procesal.
Esta agilización de los procesos se materializaría a través de la imposición de sanciones contra las partes y los abogados que adopten un comportamiento procesalmente desleal, lo cual, sin temor a equivocarnos, evitará la interposición de recursos de casación desmedidos, pues será necesario verificar la idoneidad y fundamentos de los mismos, para así evitar posibles condenas adicionales por el ejercicio abusivo de la via recursiva de la casación.