Incertidumbre en entidades bancarias y financieras: ¿cómo formalizarán sus garantías mobiliarias con entrada de Ley 45-20?

25 Octubre 2022

Autores: Sebastián Jiménez y Máximo Melo

Garantías disponibles de derechos preferentes, conforme al marco legal actual
En el ordenamiento jurídico dominicano, los derechos preferentes se constituyen sobre los bienes muebles bajo los siguientes conceptos: prenda comercial o mercantil, prenda civil, cesión de derechos en garantía y, la prenda sin desapoderamiento y con desapoderamiento.

El objetivo de Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias, es ampliar el uso y fomento de los bienes muebles como garantía de los créditos, por parte de las PYMES (pequeñas y medianas empresas).

Novedades de Ley No. 45-20: más beneficios para los acreedores
De manera especial, esta nueva Ley establece un sistema y régimen de publicidad mediante un registro electrónico, en el cual se inscribirán las garantías mobiliarias. Esto otorgará a los acreedores diversos beneficios inexistentes a la fecha, como los siguientes:

– Otorgar rangos sobre garantías mobiliarias.
– Vía de ejecución más rápida y eficaz para disminuir el riesgo de los acreedores, en caso de incumplimiento de sus deudores del pago de las sumas prestadas.

Facilidad para inscribir y publicar las garantías mobiliarias otorgadas
Dentro de las bondades de la Ley No. 45-20, figura la implementación del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM). Este sistema lo desarrollará e implementará la persona con quien Ministerio de Industria y Comercio y MiPymes (MICM) suscriba el contrato de concesión para tales fines.

El SEGM consistirá en un archivo electrónico de único de acceso remoto, mediante el cual los acreedores podrán inscribir y publicar las garantías mobiliarias que les sean otorgadas. La Ley No. 45-20 y su reglamento de aplicación regirán el SEGM, así como cualquier norma complementaria emitida a los fines.

Un vacío legal sin precedentes: incertidumbre y alto riesgo crediticio en sector bancario y financiero dominicano
La Ley No. 45-20 establece que con su entrada en vigencia, inicialmente fijada para el 21 de diciembre del 2020, quedarían derogadas de manera automática toda disposición en materia de prenda comercial o mercantil, prenda civil con o sin desapoderamiento que contradiga la Ley; así como toda norma en el ordenamiento jurídico dominicano que aluda a las mismas.

A partir de dicho momento, esta Ley regularía todo lo relacionado a la garantía sobre bienes muebles (tangibles e intangibles). De esta forma, todo lo relativo a las garantías de bienes muebles quedaría comprendido bajo el régimen unitario de las garantías mobiliarias regidos por la Ley No. 45-20.

Al cumplirse la fecha de entrada en vigencia de la Ley 45-20, el Poder Ejecutivo no había emitido su reglamento de aplicación, ni tampoco se había creado ni puesto en funcionamiento el SEGM. No obstante, la Ley No. 45-20 entró en vigencia y derogó de manera expresa la figura de la prenda en el ordenamiento jurídico dominicano como había existido hasta ese momento.

En consecuencia, en dicho momento teníamos la Ley No. 45-20 la cual era de imposible ejecución y la inexistencia de la prenda como figura de garantía, ocasionando esto un vacío legal sin precedentes en el ordenamiento jurídico de República Dominicana.

Esto debido a que los acreedores que tomaron como garantías de sus créditos bienes muebles, quedaron imposibilitados de registrar su garantía y de ejecutarlas en caso de incumplimiento.

Solución adoptada en año 2020 para solventar la situación generada, con la entrada en vigencia de la Ley No. 45-20
Con el propósito de solventar el caos jurídico acaecido con la entrada en vigencia de la Ley 45-20, el Consejo del Poder Judicial (CPJ) emitió una circular mediante la cual exhortaba a las autoridades judiciales a continuar con el registro de la prenda, como era realizado previo a su fecha de entrada en vigencia.

No obstante a esto, algunas entidades judiciales no acataban lo dispuesto en dicha circular del CPJ, lo cual colocó a las entidades de crédito en una situación apremiante y las inscripciones prendarias quedaron sujetas al criterio de la entidad judicial, a la que le correspondía la inscripción.

Para remediar esta apremiante situación, en agosto del 2021 (luego de ocho meses del vacío legal creado por la entrada en vigencia de la Ley 45-20), el Congreso Nacional aprobó la Ley No. 170-21, mediante la cual se reincorporan temporalmente los artículos derogados referentes a la prenda, se suspende la aplicación de la Ley No. 45-20 y, se dispone la nueva fecha de entrada en vigencia de la Ley No. 45-20, fijada para el 20 de enero del 2023.

¿Estamos listos para la implementación de la Ley No. 45-20?
A poco más de tres meses de la nueva fecha para la entrada en vigencia de la Ley 45-20, es importante que las entidades financieras y de crédito y, todos los acreedores que utilizan las garantías mobiliarias; estén conscientes de que aún no se ha implementado el SEGM y, el Poder Ejecutivo no ha emitido el reglamento de aplicación de la Ley No. 45-20.

Es imperativo que las entidades de crédito y firmas de abogados sean proactivos y, tomen las previsiones necesarias ante estos posibles escenarios: la eliminación de la prenda como figura jurídica y, la imposibilidad de ejecutar la Ley 45-20 sobre Garantías Mobiliarias.

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