La debida diligencia correcta:mecanismo de protección de las entidades financieras en sus servicios empresariales

 

Autor: Krist Flores

 

Las entidades financieras suelen ofrecer diversos productos financieros, tales como: apertura de cuentas bancarias, préstamos, inversiones de fondos en certificados financieros, entre otros. Para comercializar sus productos a las empresas, las entidades financieras tienen la obligación de realizar la debida diligencia a dichas sociedades comerciales que requieren sus productos o servicios.


Las empresas están sujetas a una debida diligencia, cuando solicitan servicios financieros
Cuando las empresas solicitan un servicio, las entidades financieras realizan una debida diligencia en la cual evalúan exhaustivamente los documentos societarios, identifican la composición del consejo de administración, la estructura accionaria, los beneficiarios finales de la sociedad, entre otros.

Durante este proceso, las entidades financieras deben determinar si el representante de la sociedad tiene las atribuciones suficientes para requerir un producto financiero. Es decir, tienen que certificar si la sociedad tiene su debida asamblea, acta del consejo o, los estatutos que otorguen un apoderamiento expreso al gestor para solicitar el servicio correspondiente.

Destacamos que no puede presumirse que dichas atribuciones existen, si el representante de la empresa pertenece al consejo de administración o, composición accionaria.

 

Identificar quiénes son los accionistas de la sociedad
Las instituciones bancarias tienen la obligación de desglosar la estructura accionaria, de la empresa que solicita el producto financiero. Si dentro de dicha empresa existe una sociedad como accionista y, la misma contiene el veinte por ciento (20%) o más de participación dentro de la estructura accionaria, la entidad bancaria debe depurar esa sociedad para conocer a sus accionistas.

En este escenario, si existen otras personas jurídicas con el 20% de participación, igualmente es necesario que la debida diligencia conozca toda la estructura accionaria hasta identificar a las personas físicas, quienes fungirían como los beneficiarios finales por control accionario.

 

Normativa obliga a que entidades financieras realicen la debida diligencia
En la República Dominicana, las entidades de intermediación financiera están obligadas a gestionar la debida diligencia e, identificar los beneficiarios finales de las empresas a quienes ofrece un servicio. Esta normativa surge a partir de la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, la cual identifica a los Sujetos Obligados Financieros en su artículo 32. Por ello, existe la probabilidad de identificar a los beneficiarios de una sociedad mediante un control efectivo, por una declaración de beneficiarios finales expedida por la casa matriz o, la empresa que solicita el servicio.

 

Requerimientos de una debida diligencia
Del mismo modo, la Superintendencia de Bancos emitió un instructivo sobre debida diligencia dirigido a las entidades de intermediación financiera, en atención a las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Este instructivo contempla los requerimientos que deben ponderar las entidades de intermediación financiera para no sólo conocer a sus clientes, sino también a sus relacionados, tanto personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, beneficiarios finales, personas expuestas políticamente (PEPs), sociedades sin fines de lucro u organizaciones no gubernamentales, así́ como los relacionados a operaciones de fideicomisos.

Para realizar la debida diligencia, las entidades financieras también deben considerar las siguientes normativas:

a) El artículo 55 de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

b) El numeral 9, del artículo 41, de la Ley No. 72-02, Contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves.

c) La Ley No. 267-08, Sobre Terrorismo y Crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista.

 

Una herramienta que mitiga los riesgos legales
En definitiva, es trascendental que las entidades financieras realicen la correcta debida diligencia, ya que es un mecanismo mediante el cual podrán proteger las transacciones que realicen con sus clientes empresariales y, en consecuencia, mitigar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Igualmente, reducirían las posibilidades de que dichas instituciones bancarias absorban un impacto negativo en el aspecto legal y/o financiero.

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