Las asociaciones sin fines de lucro (ASFL): características de esta organización y, su operación en la República Dominicana
Autora: María José Castillo
Las instituciones sin fines de lucro (ASFL) se incorporan con el objetivo de desarrollar actividades “de bien social o interés público con fines lícitos”, mediante el común acuerdo de cinco o más personas físicas o jurídicas; conforme indica la Ley No. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro.
A diferencia de las sociedades comerciales, las ASFL no tienen como objetivo los beneficios pecuniarios que pueden repartirse entre sus asociados.
Tipos de ASFL y en qué consisten
Las ASFL se clasifican en cuatro categorías y, se subclasifican en distintos tipos de organizaciones conforme el Reglamento No. 40-08 sobre Regulación y Fomento de las ASFL. A continuación sus clasificaciones:
1) Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas contemplan actividades que ofrecen servicios de beneficio para toda la sociedad.
Estas asociaciones incluyen las siguientes sub clasificaciones:
– Las organizaciones de asistencia social que prestan servicios de salud, educación, nutrición, asistencia a niños, niñas y jóvenes, protección de recursos humanos, etc.
– Las organizaciones de desarrollo comunitario que prestan servicios de desarrollo comunitario, de mejora, defensa, etc.
– Las organizaciones de fomento económico que prestan servicios de capacitación laboral, concesión y otras actividades que faciliten el acceso a medios económicos de la población de escasos recursos.
– Las organizaciones de asistencia técnica que prestan servicios técnicos especializados de consultoría, asesoramiento, apoyo, etc.
2) Asociaciones de Beneficio Mutuo promueven actividades de desarrollo y, protección de los derechos de sus miembros como misión principal.
Estas asociaciones incluyen las siguientes sub clasificaciones:
– Las asociaciones de profesionales conformadas por profesionales de distintos ámbitos.
– Las organizaciones empresariales que agrupan a diversas empresas y, sociedades industriales, comerciales o de carácter productivo.
– Los clubes recreativos conformados por ciudadanos que comparten un interés para desarrollar actividades de este tipo.
– Las organizaciones religiosas o logias conformadas por ciudadanos para desarrollar un interés religioso o ético.
3) Asociaciones mixtas conllevan actividades propias de los sectores de beneficio público y beneficio mutuo.
4) Órgano interasociativo de las asociaciones sin fines de lucro, dentro del cual se encuentran los consorcios, redes y demás denominaciones de este tipo.
Todas las asociaciones incorporadas conforme a Ley No. 122-05 adquieren personalidad jurídica, por lo tanto, pueden:
– Comparecer como demandante o demandada ante cualquier Tribunal.
– Celebrar contratos, y en consecuencia arrendar, poseer y adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles; vender, traspasar y enajenar, etc.
– Ejercer cualquier facultad que fuere necesaria para realizar los actos antes indicados.
Beneficios de exenciones de pagos, donaciones y legados
Conforme a la referida normativa, cuando se cumplen los requisitos necesarios para constituir y operar la ASFL en la República Dominicana, dichas asociaciones gozan de exenciones generales de todos los “tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros”.
Para beneficiarse de estas exenciones de pago y, de las exenciones relativas a las donaciones y legados; las ASFL deben estar al día con sus deberes formales, dentro de los cuales citamos los siguientes:
– Inscribirse en el registro habilitado que ofrece el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (CASFL), para las asociaciones sin fines de lucro.
– Presentar la declaración jurada informativa anual ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), conforme disponen los reglamentos correspondientes.
Cualquier persona física o jurídica puede realizar donaciones de todo tipo de bienes a una ASFL. Si la donación es en naturaleza, el monto real del valor donado gozaría de una exención, luego de que la verificación por parte de la DGII sea realizada.
¿Cómo disolver una ASFL?
Las asociaciones sin fines de lucro se disuelven mediante la voluntad expresa de las tres cuartas partes de los miembros o socios, al igual que por haber llegado el término previsto para su duración.
Para disolver una ASFL, se designa a una o más personas socias para que lleven a cabo la liquidación del patrimonio de dicha asociación, donando el activo resultante a una asociación de iguales fines.