Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes de la República Dominicana y su Reglamento de Aplicación
11 Septiembre 2017
El 7 de agosto de 2015 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes de la República Dominicana (la “Ley 141-15″), estableciéndose como fecha de entrada en vigencia de la misma, el día 7 de febrero de 2017.
Con el fin de regular la puesta en aplicación de la Ley, el pasado 13 de febrero de 2017 el Presidente de la República dictó, mediante el Decreto núm. 20-17, el reglamento para la aplicación de la Ley.
Hasta la promulgación y entrada en vigor de la Ley 141-15 nuestro ordenamiento jurídico no contemplaba la figura de reestructuración de empresas y personas físicas comerciantes, sino que se recurría a figuras como la quiebra y la liquidación.
La Ley 141-15 ha introducido novedosas figuras propias a fin de viabilizar la efectiva aplicación de sus disposiciones y ordena el establecimiento de tribunales especializados para conocer de los procesos judiciales.
La Ley 141-15 regula el proceso aplicable a: i) las personas físicas comerciantes, sean estas nacionales o extranjeras; y, ii) las empresas nacionales y aquellas que hayan fijado domicilio o cuenten con presencia permanente en el país.
Su objeto radica principalmente en: a) proteger a los acreedores frente a la insolvencia de sus deudores; y, b) contribuir a que los deudores superen su situación de insolvencia, garantizando su continuidad operativa.
La Ley 141-15 se basa en 10 principios rectores que son: celeridad, conducta ética, eficiencia, gobernabilidad económica y corporativa, igualdad, maximización de activos, negociabilidad, reciprocidad, transparencia e información y universalidad.
Uno de los pilares de la Ley 141-15 es la creación de la jurisdicción de reestructuración y liquidación, integrada por los Tribunales de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia y las Cortes de Apelación de Reestructuración y Liquidación.
Las decisiones de estas últimas podrán ser recurridas en casación por ante la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. La Ley 141-15 crea además dos tribunales especiales ubicados en Santiago y en el Distrito Nacional, los cuales serán competentes territorialmente de cubrir las demás jurisdicciones del país.
La reestructuración puede ser solicitada al Tribunal de Reestructuración y Liquidación competente, tanto por el deudor como por alguno de los acreedores a los cuales la Ley 141-15 otorga calidad para ello. Una vez introducida la solicitud de reestructuración, el Tribunal debe ordenar la designación de un Verificador para confirmar la situación financiera del Deudor y comunicar al Tribunal los resultados de sus investigaciones.
La norma permite las partes presenten un Acuerdo Previo de Plan de reestructuración, que en caso de ser aceptado por el Tribunal tendrá el mismo efecto que la reestructuración ordenada por dicho Tribunal.
Si el Tribunal acoge el proceso de reestructuración ordena la notificación e inicia el proceso de Conciliación y Negociación, que será guiado por un Conciliador persona física designado por el mismo Tribunal. Durante este proceso quedan suspendidas todas las acciones judiciales, administrativas o arbitrales ejercidas contra la masa, de manera que el deudor pueda continuar con el funcionamiento del negocio.
Precisamente a los fines de la continuidad del negocio durante el proceso de Conciliación se prevé que el Tribunal puede, a petición del conciliador y sin mediar objeción de la mayoría de acreedores, autorizar nuevos financiamientos a cargo del deudor para asegurar la continuidad de las operaciones ordinarias.
A solicitud de los acreedores debidamente fundamentada, el Conciliador puede accionar en nulidad contra de actos realizados por el Deudor dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud de reestructuración, cuando esos actos hayan constituido una distracción injustificada de los bienes de la masa.