Mecanismos legales para proteger tus marcas e invenciones en el metaverso
16 noviembre 2022
Autora: Carimer Guzmán
Mientras las regulaciones del metaverso se actualizan y se crea un sistema jurídico favorable, recomendamos ser proactivos en la protección de sus marcas e invenciones, creando estrategias legales adaptadas a las necesidades de su empresa.
Un novedoso entorno digital para comercializar marcas e inversiones
El desarrollo progresivo y la integración de nuevas tecnologías como la realidad virtual, blockchain y NTF (non-fungible tokens) están creando novedosas oportunidades de negocios, siendo una de ellas el metaverso.
Este es un espacio virtual donde las empresas pueden comercializar sus marcas e invenciones, tanto para sus productos/ servicios existentes, como para los innovadores productos y servicios que utilizarán dentro de este universo; por lo que será fundamental asegurar la protección legal de estos activos para prevenir y defenderse de posibles infracciones.
Antes de sumergirnos en el tópico de este artículo, el cual es analizar las vías legales actuales para las empresas mitigar en el metaverso los riesgos sobre sus derechos de propiedad industrial, es muy importante entender en qué consiste este nuevo mundo.
El metaverso: ¿en qué consiste este nuevo mundo digital de negocios?
La palabra metaverso en un lenguaje llano significa “más allá del universo”. El concepto se utiliza para referirse a un mundo digital [1] que actúa como una extensión de la realidad. Este mundo digital, virtual y tridimensional se fusiona con el mundo físico y a su vez lo replica en todos sus aspectos.
En el metaverso, los usuarios pueden -mediante personajes virtuales- interactuar y establecer conexiones entre sí de múltiples formas, entre las que figuran: explorar, trabajar, comprar, vender, etc. Por lo que las marcas e invenciones tendrán un gran protagonismo.
Sin dudas, este nuevo concepto seguirá evolucionando y adaptándose a los requerimientos de los usuarios y, a todos los nuevos desafíos que se irán presentando.
Teniendo claro el alcance del metaverso y lo que se presume será su incidencia en el mundo digital, destaca la importancia de activar los mecanismos legales de protección, muy especialmente de los derechos de propiedad industrial, ya sea que exista o no un interés en formar parte del metaverso.
Nota:
[1] A diferencia de la web 2.0 (actual) la web 3.0 adicionalmente a interactuar, creación de contenido y comunicarse con los otros usuarios, la Web 3.0 permite ser propietario de un espacio en la Web. Esta a su vez es descentralizada, permitiendo un manejo más democrático de la Internet.
La protección legal en el metaverso: un largo camino por recorrer
En cualquier escenario tecnológico nuevo surgen retos legales. En el metaverso, los derechos de propiedad industrial desempeñarán un papel fundamental para garantizar la protección legal adecuada para las empresas que participan en este nuevo universo y, para los consumidores que quieran acceder al mismo.
Las empresas que quieran formar parte directa o indirectamente en este mundo, desearán contar con la protección de sus activos intangibles (signos distintivos, invenciones, obras, etc.) y, con las herramientas legales adecuadas para enfrentar posibles infracciones.
Actualmente no existe una vía de protección legal puntual dentro del metaverso y, desafortunadamente el progreso legislativo es mucho más lento que el tecnológico. Sin embargo, la doctrina internacional se inclina por considerar que la protección legal con la que contamos en el mundo real, sería suficiente para enfrentar los nuevos retos que surgirán.
Es evidente que eventualmente las legislaciones locales e internacionales deberán adaptarse y evolucionar de cara a los tiempos actuales e, idear un mecanismo para garantizar la adecuada protección legal de los activos intangibles ya registrados, así como los nuevos activos que puedan surgir en este novedoso espacio.
Mientras esta adaptación ocurre, es común que las empresas tengan la misma interrogante: ¿cómo protejo los activos intangibles de mi negocio en un mundo virtual en el que: i) aún no existe una normativa particular que los blinde totalmente frente a terceros malintencionados y ii) en donde las legislaciones actuales aún no se adaptan a estos nuevos retos?
Herramientas legales del mundo real para proteger tus activos intangibles en mundo virtual
-MARCAS
El metaverso trae consigo algunos retos para los titulares de grandes marcas y los que planean tener inversiones en estas plataformas. Al ser un mundo virtual, la mayor preocupación es que aún no existe un órgano regulador competente donde se registren los derechos y, que atienda los casos de infracción que pudieran suscitarse dentro de esta nueva realidad virtual.
Otra situación es que la protección de las marcas en la mayoría de las jurisdicciones es territorial y, muchas de las legislaciones se rigen por el principio de primero en el tiempo, primero en el derecho. En consecuencia, esto implica que el primero en obtener el registro de una marca será el primero en adquirir los derechos de uso exclusivo sobre esta.
En vista de lo anterior, tal y como ocurre en el mundo real, contar con el registro de una marca ante la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual (ONAPI) certifica la propiedad de ese activo en favor de su empresa, por lo que es el primer paso para disponer de una herramienta legal robusta que la proteja frente a las infracciones. Esta estrategia legal procura evitar que terceros no autorizados puedan utilizarla por beneficio propio.
Por ello, debe ser proactivo con el registro de sus marcas actuales y nuevas, protegiendo los productos y servicios que su empresa comercializará dentro del metaverso. Recomendamos realizar este registro en República Dominicana y/o en los países donde comercializa o comercializará el producto o servicio correspondiente.
Del mismo modo, para mitigar los riesgos legales de posibles infracciones en contra de sus marcas dentro del metaverso y, a su vez fortalecer las mismas, recomendamos robustecer el ámbito de protección las marcas ya registradas y de las marcas nuevas; mediante la ampliación de los productos y servicios que se ofrecerán en esta nueva realidad virtual.
Actualmente, las oficinas de marcas de todos los países no cuentan con lineamientos o criterios estándares para determinar en qué clases de la Clasificación Internacional de Niza deben registrar las marcas, para protegerlas debidamente en el metaverso. En vista de esto, la tendencia actual es registrar las marcas en las siguientes categorías de clases: productos tecnológicos clase 9, servicios de venta online 35, servicios de entretenimiento en el mundo virtual 41 y servicios tecnológicos 42.
También recomendamos especificar que los productos «se comercializarán en el entorno virtual» y, que los servicios también se ofrecerían dentro de este “entorno virtual” para la comunidad global vía la internet.
Esta estrategia legal para proteger sus marcas debe estar respaldada por una sólida y eficiente vigilancia y/o monitoreo de uso en el metaverso, para detectar los usos no autorizados.
Adoptar estas medidas no eliminarán los riesgos legales al 100%, pero sí colocarán a los titulares de marcas en una mejor posición, pues las empresas (aún sin formar parte el metaverso) que no cuentan con registro y/o robustezcan los mismos de cara al mundo virtual, tendrán menos méritos para hacer reconocer sus derechos y, serán más vulnerables y susceptibles de infracciones dentro de este mundo.
-PATENTES DE INVENCIÓN, DISEÑOS INDUSTRIALES Y MODELOS DE UTILIDAD
Las patentes tienen la misma situación regulatoria. Al igual que las marcas, la estrategia legal será registrar las invenciones que vayan creándose y/o surgiendo. Este punto tiene aspectos muy complejos, pues el universo inventivo abarca muchos aspectos que merecen un estudio particular (blockchain, realidad aumentada y realidad virtual).
¿Qué sucederá con la titularidad de patentes que son creadas por un avatar?, ¿la protección de unos productos del metaverso también se deberá aplicar al mundo real? Estos son algunos de los aspectos que se están estudiando y, que aún no cuentan con una respuesta definida y consensuada.
En el derecho comparado, actualmente se están discutiendo casos que arrojarán luz en algunos de estos aspectos. Sin embargo, queda mucho por analizar para responder estas preguntas, por lo que es mejor esperar a que el metaverso continúe desarrollándose y avanzando, para en su momento crear una base sólida que nos permita definir las estrategias legales adecuadas.
Si su empresa desea desarrollar productos en el mundo virtual y real y, si quiere innovar sobre cualquier producto o servicio que esté directamente vinculado con la forma de acceso a los mundos virtuales (como avatares o cualquier tecnología relacionada a la cadena de bloques –blockchain-), recomendamos presentar una solicitud de registro de invención ante la Oficina de Patentes (ya sea como patente, modelo de utilidad o diseño industrial según sea el caso), para que lo proteja frente a terceros al igual que las marcas.
Una sólida estrategia legal es imprescindible para maximizar los beneficios del metaverso
Aún queda mucho trabajo por hacer en el metaverso frente a las regulaciones en materia de propiedad industrial.
Como ocurre con la tecnología, también en esta materia el derecho debe evolucionar para adaptarse y, responder a las futuras necesidades del metaverso. No sólo para proteger a las empresas que invierten en este nuevo entorno virtual, sino también a quienes lo utilizan.
Es claro que esta nueva dimensión virtual no sólo obliga a los titulares de derechos industriales adaptarse a este nuevo modelo de negocios, sino que los gobiernos y organismos internacionales también deben hacer su parte para actualizar su regulación.
Mientras las regulaciones se actualizan y se crea un sistema jurídico lo suficientemente favorable, es recomendable ser proactivos en la protección de sus marcas e invenciones, creando estrategias adaptadas a las necesidades de su empresa.
Como bien indicamos, uno de los primeros pasos es la ampliación de protección de sus marcas incluyendo las clases 9, 35, 36, 41 y 42 e, incorporar el “entorno virtual” dentro del ámbito de protección de esas clases. En el caso de las invenciones, deben contactar con su oportuno registro.
Estas acciones legales deben respaldarse con un eficaz monitoreo y vigilancia de las marcas e invenciones y, con la restructuración de las estrategias de negociación de contratos para atender la nueva realidad virtual que se avecina. De manera especial, en las licencias y términos de uso.
Está claro que el metaverso llegó para quedarse. Este mundo digital ofrece un sin número de oportunidades y beneficios para los interesados en hacer negocios allí (de manera directa o indirecta), siempre y cuando cuenten con una sólida estrategia legal de su propiedad industrial.