Non-fundible tokens (NFTs): beneficios y retos para empresas proteger sus marcas
6 febrero 2023
Autor: Eduardo Rodríguez
La revolución de los negocios digitales: NFTs, blockhains, metaverso, smart contracts y web3
En los últimos años el blockchain, criptomonedas, metaverso, NFTs (por sus siglas en inglés non-fungible token), smart contracts, Web 3, entre otros, son las nuevas tecnologías que se han convertido en el centro de atención por sus características lucrativas e innovación. De esta forma, abrieron la puerta al desarrollo de diversos mercados y nuevas oportunidades de negocios.
Aunque los NFTs se crearon en el año 2014, recientemente han sido objeto de mucha discusión, principalmente por las cuantiosas sumas involucradas en las transacciones para su adquisición. Los NFTs son activos en un espacio digital, relacionados a un código del etherium (un tipo de criptomoneda) en el blockchain y, suscrito mediante un smart contract. En efecto, un NFT puede representar prácticamente todo, desde arte, música e imágenes; hasta inmuebles digitales, avatares, entre otros.
Beneficios de los NFTs para las empresas
Estas prestaciones han hecho que los NFTs sean un atractivo para las personas y empresas. Al ser una tecnología que en los últimos 2 años ha crecido substancialmente, algunas empresas han incursionado en los NFTs por sus diversos beneficios:
– Genera ventas y amplía las bases de los clientes.
– Elimina los intermediarios en las transacciones efectuadas con smart contracts.
– Es seguro y rastreable, por utilizar el blockchain.
– En los derechos de autor, el creador de un NFT puede generar comisión por cada transacción que involucre sus tokens.
– Al crear un NFT que vincule su marca, surgirán oportunidades innovativas de mercadear sus productos. Esto abre las puertas de intercambiarlos con productos del mundo real, colaboraciones con músicos, influencers u otros, crear programas interactivos o programas de lealtad relacionados a sus marcas, entre otros.
– Permite recaudar fondos para causas benéficas y labor social.
Para las personas, los NFTs también pueden ser una oportunidad de negocios, pues al crear un NFT se crea una obra de arte, la cual puede mercadearse e intercambiarse por sumas de dinero. El arte es un mercado abierto donde cualquier persona o compañía puede crear un token, sin embargo, hay un riesgo legal inminente que involucra y perjudica a los poseedores de las grandes marcas en el mundo real.
Bienes virtuales no regulados: reto legal para proteger sus derechos
Los NFTs son un sector no regulado, lo cual es una tarea difícil en el ámbito legal por su complejidad y relación con el mundo digital, donde prima una ambigüedad respecto a la territorialidad de las leyes. En consecuencia, esto crea una incertidumbre en ciertas ramas del derecho, principalmente en la propiedad industrial e intelectual.
Por ejemplo, existen casos de terceros que crean un NFT, replicando e infringiendo un derecho de propiedad intelectual registrado, para obtener un beneficio comercializando el token. Esto es un evidente perjuicio de los titulares de derechos de propiedad intelectual, quienes se ven afectados y están en una posición desfavorable, por no tomar las medidas legales que salvaguarden sus derechos de propiedad intelectual.
Aunque los NFTs son una tecnología nueva, en el mundo real están sujetos a las mismas regulaciones legales de las marcas. La manera más efectiva de minimizar los riesgos que vulneren sus derechos, es registrar las marcas para obtener prelación, independientemente si utiliza o no los NFTs.
Mecanismos para protección legal en el mercado digital
La recomendación principal es ampliar la protección de los registros de las marcas, para que incluyan las clases internacionales relacionados a estos productos. Entre las ventajas de efectuar este tipo de registro figuran las siguientes:
– Crea una propiedad pública y legalmente documentada del nombre, como parte de su negocio. Esto puede resultar un activo tangible y valioso, especialmente según aumenten las oportunidades de negocio con la implementación y desarrollo de los negocios digitales.
– Proporciona una poderosa herramienta legal para defender o evitar que alguien dañe la integridad de una denominación registrada.
– Le permite defenderse legalmente contra cualquier parte que intente registrar un signo, utilizando una denominación o diseño similar.
– Inaplicabilidad del principio de especialidad marcario.
Las medidas sugeridas colocan a la empresa en una mejor posición legal, en caso de un litigio por infracción de marcas. Estas medidas legales le protegen si un tercero replica un signo distintivo que no le pertenece mediante un NFT e, igualmente en todo el ámbito digital, incluyendo el metaverso y la Web3.
Las infracciones marcarias están contenidas en la Ley No. 20-00, donde se le imponen sanciones pecuniarias y de prisión a los que -sin el consentimiento del titular de un signo distintivo- utilice en el comercio un signo idéntico, una marca registrada, una copia servil, o una imitación fraudulenta de esa marca.
La ley destaca que dicho uso debe relacionarse a los productos o servicios que la marca distingue o, productos y servicios similares. Lo cual evidencia que para que sea imputable la infracción marcaria, los productos y servicios deber estar relacionados, de lo contrario aplica el principio de especialidad.
Al registrar sus signos distintivos, empresas de diversos sectores han priorizado su protección legal en los medios digitales. En la práctica, vemos esta tendencia en los sectores bancarios, financieros, alimentos y bebidas, restaurantes, arte, música y entretenimiento, deportes, eventos, cosméticos, juguetes, marcas de vehículos, ropa y accesorios, turismo y hotelería, minoristas, también artistas y figuras públicas, entre otros.
Oportunas acciones legales: la clave para prevenir pérdidas económicas en infracciones marcarias
Mientras los NFTs sean un sector no regulado, están permeados de cierta incertidumbre legal. Hasta tanto no se emita una legislación dominicana que estatuya sobre los mercados del mundo virtual, los actuales mecanismos legales son extensivos para brindar cierta seguridad jurídica.
La principal sugerencia será incluir las marcas en las clases 9, 35, 41 y 42, para incluir “bienes virtuales” en la protección legal. Igualmente, deben incluirse registros de los elementos esenciales (como etiquetas y diseños de sus productos), para obtener una mejor posición si ocurre una infracción marcaria y, a la vez, anticipar una falsificación de marca.
Actualmente, grandes empresas están litigando infracciones marcarias y falsificación en el metaverso, llevadas a cabo por un NFT. La solución a estos casos servirá como un precedente en la jurisprudencia comparada, sin embargo, por no contar con un registro que incluya estos bienes virtuales, están en una posición desfavorable respecto al infractor.
Las infracciones marcarias en los mercados digitales son cada vez más comunes, por su atractivo valor del mercado y factor novedoso. Por ello, exhortamos a las empresas mantenerse vigilantes. Realizar los registros, mantener una vigilancia y perseguir el uso no autorizado de sus derechos de propiedad intelectual, son vitales para evitar un perjuicio y pérdida económica en una infracción marcaria a través de bienes y mercados digitales.