Nueva Ley facilita que los contribuyentes transparenten sus bienes no declarados ante la DGII y revalorizarlos a precio del mercado
18 Marzo 2020
El presidente Danilo Medina promulgó la Ley No. 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial, la cual establece un régimen tributario especial de carácter obligatorio que permite a los contribuyentes regularizar ciertas obligaciones tributarias.
¿A QUIÉNES APLICA ESTA LEY ?
La Ley No. 46-20 de Revalorización Patrimonial y Transparencia aplica a todas las personas físicas, empresas y sucesiones indivisas.
LA LEY NO. 46-20 OTORGA A LOS CONTRIBUYENTES UNA «TRANQUILIDAD FISCAL»
La Ley No. 155-17 de Lavado de Activos, promulgada en el año 2017, considera la defraudación tributaria un delito precedente al lavado de activos. La nueva Ley No. 46-20 permite al contribuyente «empezar desde cero», transparentando los activos (no provenientes de actividades ilícitas) que posee y que no se encuentren declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
BENEFICIOS PARA EL CONTRIBUYENTE DE LA LEY NO. 46-20
– Transparentar los bienes muebles e inmuebles no declarados ante la DGII pagando una tasa del 2% -como pago único y definitivo- sobre el valor del bien transparentado. De esta forma, el contribuyente evita la posibilidad de que en un futuro la DGII (i) cuestione el origen de los fondos para la adquisición de dichos bienes y, (ii) que eventualmente le reclame -respecto de los bienes no declarados- el pago del impuesto sobre la renta del 25% (personas físicas) o del 27% (personas jurídicas), en adición a recargos, intereses y multas.
– Revaluar su patrimonio a precio del mercado pagando una tasa del 2% sobre el valor de los bienes revaluados, lo cual disminuirá la ganancia de capital del contribuyente en caso de que el mismo venda dichos bienes en el futuro y, en consecuencia el impuesto sobre la sobre la ganancia de capital (25%/27%) será menor.
– Saldar deudas tributarias pendientes sin recargos y con una tasa de interés muy reducida (máximo el 13.20% del capital adeudado al fisco).
PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y REVALORIZACIÓN PATRIMONIAL
El plazo para acogerse a los beneficios de esta ley especial y transitoria es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
– Solicitud de transparencia y/o revalorización de bienes
Para acogerse a la nueva Ley No. 46-20 el contribuyente debe presentar ante la DGII los documentos y tasaciones requeridos para que la DGII evalúe su caso. En un plazo de treinta (30) días la DGII tomará la decisión de acoger o no su solicitud. En ocasión del proceso, la Dirección no podrá cuestionar el origen de los fondos declarados o usados para adquirir bienes declarados, debiendo presumirse que no son de origen ilícito hasta prueba en contrario.
Luego de aprobada la solicitud, la DGII emitirá al contribuyente una autorización de pago que debe cubrir en los ciento ochenta (180) días calendarios siguientes. En caso de ser rechazada la solicitud, el contribuyente puede volver a someter su expediente por una segunda y última vez.
–Saldo de deudas tributarias
El contribuyente debe manifestar a la DGII su deseo inequívoco de saldar los impuestos correspondientes. Luego de esto, la DGII le emitirá una autorización de pago que debe cubrir en los ciento ochenta (180) días calendarios siguientes, con un pago inicial mínimo del 40% del monto indicado.
IMPLICACIONES DE NO CUMPLIR CON LA LEY NO. 46-20
Es muy importe que todo contribuyente procure a tiempo asesoramiento profesional en relación con las disposiciones de la Ley No. 46-20 y, si le conviene o no acogerse a la misma respecto de todos o parte de los bienes que se encuentren en su patrimonio.