Nueva Ley No. 249-17 del Mercado de Valores deroga Ley 19-00
2 Agosto 2018
La Ley 249-17 que regula el mercado de valores en la República Dominicana, promulgada el 19 de diciembre de 2017, deroga y sustituye la Ley No. 19-00 del Mercado de Valores de fecha 8 de mayo de 2000 y todas las disposiciones legales, reglamentarias y toda norma en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.
La Ley 249-17 incorpora los objetivos y principios fundamentales de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) que aplican para la regulación de los mercados de valores de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Objeto de la Ley 249-17
Su objeto es regular, supervisar, desarrollar y promover un mercado de valores ordenado, eficiente y transparente, con la finalidad de proteger los derechos e intereses del público inversionista, minimizar el riesgo sistémico, fomentar una sana competencia y preservar la confianza en el mercado de valores.
Asimismo, la Ley 249-17 establece las condiciones para que la información sea veraz, suficiente y oportuna, para contribuir con el desarrollo económico y social de la República Dominicana
Alcance de la Ley 249-17
Aplica a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades, operaciones y transacciones en el mercado de valores de la República Dominicana, con valores de oferta pública que se oferten o negocien en el territorio nacional.
Son actividades y servicios exclusivos del mercado de valores todos aquellos regulados por la Ley 249-17 y sus reglamentos.
Las personas físicas y jurídicas que realicen cualquiera de las actividades o servicios previstos en la Ley 249-17, estarán sujetas a la regulación, supervisión y fiscalización de la Superintendencia del Mercado de Valores (“SIV”), en lo relativo al ejercicio de esas actividades o servicios indicados.
Normativa Aplicable al Mercado de Valores
El mercado de valores de la República Dominicana se rige por la Constitución de la República, la Ley 249-17, los reglamentos y resoluciones que dicten el Consejo Nacional del Mercado de Valores (“Consejo”) y la SIV, en el área de sus respectivas competencias.
De manera supletoria, para lo no previsto en las normas anteriores, se aplican las disposiciones generales del derecho administrativo, la legislación societaria, comercial, monetaria y financiera, de fideicomiso, el derecho común y los usos mercantiles.
Vehículos para Realizar Oferta Pública de Valores
El emisor que desee realizar una oferta pública en el mercado de valores dominicano, debe estar constituido bajo alguna de las formas siguientes:
-Sociedad anónima de conformidad con la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (modificada) (“Ley de Sociedades”);
-Sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima simplificada, de conformidad a la Ley de Sociedades, únicamente como emisores de valores de renta fija;
-Entidad de Intermediación financiera autorizada por la ley que la regula;
-Sociedad anónima extranjera o su equivalente;
-Emisor diferenciado;
-Otra modalidad de sociedad comercial o persona jurídica que establezca reglamentariamente el Consejo.
MIPYMES
La SIV y los participantes del mercado de valores promoverán el acceso al mercado de valores de pequeñas y medianas empresas, según la Ley No. 488-08, para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), estableciendo para este efecto tarifas diferenciadas y preferenciales.
Desmaterialización Obligatoria
Los valores de oferta que se inscriban en el Registro del Mercado de Valores (“Registro”) para someterlos a un proceso de oferta pública, previo a su colocación en el mercado primario y aquellos que se negocien en el mercado secundario, deben ser desmaterializados mediante un sistema de anotación en cuenta a cargo de un depósito centralizado de valores autorizado.
Autorización de Oferta Pública
La SIV será la única facultada para autorizar la oferta pública de valores en todo el territorio de la República Dominicana, previa presentación de los requisitos establecidos en la Ley 249-17 y sus reglamentos.
Oferta Pública de Intercambio
Existe oferta pública de intercambio, cuando la enajenación o adquisición de valores inscritos en el Registro y transados en una bolsa de valores, realizada por un mismo emisor, se ofrezca pagar total o parcialmente con otros valores inscritos en el Registro, de conformidad con lo establecido en el Código Civil de la República Dominicana, cambio o permuta, o en la normativa que le resulte aplicable.
Ofertas Públicas de Adquisición de Acciones
Es una operación mediante la cual una o más personas físicas o jurídicas ofrecen públicamente adquirir, directa o indirectamente, en un solo acto o en actos sucesivos, una cantidad determinada de acciones, a los accionistas de una sociedad cuyas acciones se encuentran inscritas en el Registro y en una bolsa de valores, con el propósito de alcanzar una participación significativa en dicha sociedad, o incrementar la ya alcanzada.
Negociación de Valores Extranjeros
El Registro y las bolsas de valores podrán establecer un listado especial de valores extranjeros. En el caso de las bolsas de valores, se denominará “Rueda de negociación de valores extranjeros”. La negociación de valores de oferta pública en la mencionada rueda, únicamente podrá realizarse por intermediarios de valores inscritos en el Registro.
Representación de los Valores de Oferta Pública
Los valores objeto de oferta pública susceptibles de ser negociados en el territorio nacional, deberán representarse por medio de anotaciones en cuenta.
Tipos de Patrimonios Autónomos
La Ley 249-17 reconoce los siguientes tipos de patrimonios autónomos:
-Los fondos de inversión administrados por una sociedad administradora de fondos de inversión.
-Los patrimonios fideicomitidos de oferta pública de valores administrados por una sociedad fiduciaria, autorizada a fungir como tal, y
-Los patrimonios separados administrados por una sociedad titularizadora.
Adecuación Reglamentaria
El Consejo deberá completar la emisión de los siguientes reglamentos que desarrollan la aplicación de la Ley 249-17, a más tardar a los veinticuatro (24) meses posteriores a la fecha de su entrada en vigor:
-Reglamento sobre Procedimiento Administrativo Sancionador.
-Reglamento de Tarifas.
-Reglamento de Intermediarios de Valores.
-Reglamento de Oferta Pública.
-Reglamento para establecer y operar Mecanismos Centralizados de Negociación.
-Reglamento para establecer y operar en el Mercado OTC y Sistemas de Registro de Operaciones sobre Valores.
-Reglamento para los Depósitos Centralizados de Valores.
-Reglamento para las Sociedades Calificadoras de Riesgos.
-Reglamento de Proveedores de Precios.
-Reglamento de Sociedades Administradoras y los Fondos de Inversión.
-Reglamento para las Fiduciarias de Oferta Pública y las Sociedades Titularizadoras y el Proceso de Titularización.
-Reglamento de Intervención y Supervisión a los Participantes del Mercado de Valores.
-Reglamento de Gobierno Corporativo.
-Reglamento de Gestión de Riesgos.
-Reglamento sobre Hechos Relevantes, Información Privilegiada y Reservada.
-Reglamento de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
La Ley 249-17 entró en vigencia a partir de su promulgación y publicación en diciembre de 2017. En tanto se publiquen los reglamentos para el desarrollo de la Ley 249-17, seguirán en vigor las disposiciones reglamentarias existentes a la fecha de publicación de la Ley 249-17, en las partes que no resulten expresamente derogadas por la misma.
Si existiere conflicto en cuanto al alcance de la derogación, el Consejo dictaminará al respecto, sin ulterior recurso hasta la publicación de los nuevos reglamentos.