Proceso para inversionistas obtener aprobación de proyectos de energías renovables

26 junio 2023

Autores: Gustavo Pérez y Ney De La Rosa

Régimen de autorizaciones para aprobar proyectos energéticos en Rep. Dom.
El sector energético figura entre los denominados Sectores de Interés Económico General (SIEG), los cuales se refieren a los sectores que desarrollan actividades de servicio comercial y, a su vez cumplen misiones de interés general.  Al pertenecer a esta categoría, el sector eléctrico dominicano tiene una estricta regulación estatal que procura equilibrar los intereses económicos y comerciales que convergen dentro del mismo, para garantizar que los ciudadanos reciban un servicio eficaz, constante, sostenible y de calidad.

Si bien el Estado dominicano reconoce la iniciativa privada en un régimen de libre competencia, con relación a los SIEG se establecen regulaciones especiales que responden al interés público y general. Particularmente en el sector de energía, los controles establecidos por parte del Estado dominicano abarcan desde los participantes dentro del sector, hasta las modalidades y condiciones que deben cumplir.

En el ordenamiento jurídico dominicano, el ejercicio regulatorio estatal se manifiesta de distintas formas, siendo uno de las más relevantes el régimen de las autorizaciones, el cual aplica (entre otros subsectores) al subsector para la generación de energías renovables.  Los inversionistas interesados en acceder al subsector de energías renovables, deben cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros exigidos por la Administración local; para obtener la aprobación de su proyecto e incorporarse a dicho subsector.

Tipos de concesiones para proyectos de energías renovables
La Comisión Nacional de Energía (CNE) es el órgano que emite los permisos correspondientes, para la explotación de obras eléctricas en materia de energía renovable. La Comisión se encarga de recibir la información de los interesados y, de aprobar o denegar las solicitudes presentadas.

El procedimiento para la obtención de los permisos ante la CNE se divide dos fases:

1. Solicitar una concesión provisional: la cual autoriza la realización de las actividades prospectivas, análisis y estudios necesarios para comprobar la viabilidad y sostenibilidad de la obra eléctrica.

2. Solicitar la expedición de una concesión definitiva: la cual autoriza de manera definitiva la explotación, instalación y puesta en marcha de la obra eléctrica, a partir de fuentes primarias de origen renovable.

La Ley No. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, define la concesión provisional como “la resolución administrativa que otorga la facultad de ingresar a terrenos públicos o privados para realizar estudios y prospecciones relacionadas con obras eléctricas”, mientras que dicha Ley considera la concesión definitiva como “la autorización del Poder Ejecutivo que otorga al interesado el derecho a construir y explotar obras eléctricas”.

La concesión provisional se puede considerar como una fase exploratoria, sin embargo, la concesión definitiva es la que constituye la autorización formal para poner en marcha un proyecto de generación eléctrica. Ambas fases forman parte de un mismo proyecto, considerándose como procesos complementarios y necesarios para materializar un proyecto de energía. La concesión provisional y la concesión definitiva están sujetas a diferentes derechos y obligaciones.

Requisitos de las concesiones provisional y definitiva

CONCESIÓN PROVISIONAL
Los requisitos de la concesión provisional se enfocan principalmente en la verificación del solicitante y, en validar la viabilidad preliminar del proyecto. Si el proyecto energético a ejecutar tiene las características técnicas y financieras necesarias para realizarlo satisfactoriamente, se aprobará en esta esta etapa y, le concederán el permiso provisional.

Destacamos que, la Resolución de la Comisión Nacional de Energía (CNE) que autoriza la concesión provisional, establece el plazo de dicha concesión el cual es de 18 meses usualmente. Si no se realizan las prospecciones y estudios correspondientes durante el plazo de la concesión, la misma caduca y, el inversionista perderá el derecho de solicitar la concesión definitiva sustentado en la concesión caducada.

CONCESIÓN DEFINITIVA
Son similares a los requerimientos de la obtención de la concesión provisional, pero contiene nuevos requisitos dentro de los que destaca la exigencia de presentar los certificados de Títulos de Propiedad.

Estos Certificados de Títulos de Propiedad corresponden a los terrenos donde se desarrollará el proyecto energético o, a los acuerdos suscritos entre los propietarios de dichos terrenos y los promotores de este terreno. A su vez, los Certificados de Título de Propiedad deberán indicar que el terreno se utilizará para uso específico de instalación de una planta de generación eléctrica, por un período no inferior a 20 años.

En este último caso, para la concesión provisional será suficiente con presentar los contratos de arrendamiento de los terrenos o, de una opción a compra de dichos terrenos.

Para solicitar la concesión definitiva se requiere la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, revisado y aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA). En esta fase, luego de la CNE examinar la solicitud, dicha Comisión se limitará a recomendar al Poder Ejecutivo la firma o no del contrato de concesión definitiva. El Poder Ejecutivo es quien otorgará esta concesión y emite el título habilitante correspondiente.

Educarse sobre el proceso y la normativa local, fomenta la exitosa aprobación de su proyecto energético
Para presentar exitosamente ante la CNE un proyecto de generación de energía, es esencial tener un conocimiento pleno y detallado del procedimiento local establecido y, de la normativa dominicana vigente. Esto facilitará la aprobación de las concesiones, que permitirán al inversionista operar en el subsector de generación eléctrica con fuente primaria de energías renovables.

También permitirá al inversionista beneficiarse de los incentivos, incluyendo el incentivo fiscal que ha fomentado el aumento sustancial de la inversión en dicho subsector. Este precedente reviste una importancia estratégica vital para la República Dominicana, en aras de lograr la independencia energética y, la transición a fuentes primarias de generación eléctrica amigables con el medioambiente.

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